De la titularidad de los Vehículos.- Las Academias de Conducir deberán tener en todo momento la posesión efectiva del vehículo. La Academia deberá acreditar, respecto del vehículo, alguna de las siguientes calidades: A) Propietaria del vehículo.
B) Usuaria del vehículo según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Montevideo, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.
C) Arrendataria del vehículo según contrato de Arrendamiento suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.
D) Comodataria del vehículo según contrato de comodato suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo irrevocable no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.