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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.6 ._

De la titularidad de los Vehículos.- Las Academias de Conducir deberán tener en todo momento la posesión efectiva del vehículo. La Academia deberá acreditar, respecto del vehículo, alguna de las siguientes calidades: A) Propietaria del vehículo.

B) Usuaria del vehículo según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Montevideo, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.

C) Arrendataria del vehículo según contrato de Arrendamiento suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.

D) Comodataria del vehículo según contrato de comodato suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo irrevocable no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1