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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo VI
Del retiro de licencia de conducir y libreta de circulación del vehículo

Artículo R.424.38.1 ._

Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la licencia de conducir en los siguientes casos:

A) Infracción grave debidamente constatada la que, sin perjuicio de la multa correspondiente, ameritará la suspensión de la licencia de conductor por entenderse que se pone en peligro no sólo la propia integridad, sino también la de terceros. Se considerará infracción grave, cuando sean comprobadas las siguientes circunstancias:

I) cuando se excedan los límites de velocidad que establece el artículo R.424.103.1.

II) conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas según lo establecido en los artículos D.677 y D.715.

B) Cuando la licencia de conducir no se encuentre en condiciones reglamentarias, según lo dispuesto por el Art. D.545.

C) Cuando se constaten infracciones por parte de conductores con licencia de conducir de otros departamentos o en las que participen vehículos matriculados en los mismos, según los términos acordados por Resolución No.9 del Congreso Nacional de Intendentes de fecha 26 de junio de 1995.

FuenteObservaciones
num. 1
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