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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo II
Del depósito de matrículas

Artículo R.424.42.4 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrículas, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas, la suma de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) anual con excepción de los vehículos comprendidos en las categorías G1, G2 y trailers, los que abonarán 0.50 UR (cero con cincuenta unidad reajustable) anual. Cumplidos los 5 (cinco) años de depósito, la Intendencia procederá a la destrucción de las referidas placas. Transcurridos los 5 (cinco) años el interesado podrá solicitar nuevas placas de matrículas, debiendo abonar las mismas, previo el pago de la deuda generada por el depósito, según lo establecido precedentemente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 3
num. 1
art. 4º de la reglamentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.