Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrículas, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas, la suma de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) anual con excepción de los vehículos comprendidos en las categorías G1, G2 y trailers, los que abonarán 0.50 UR (cero con cincuenta unidad reajustable) anual. Cumplidos los 5 (cinco) años de depósito, la Intendencia procederá a la destrucción de las referidas placas. Transcurridos los 5 (cinco) años el interesado podrá solicitar nuevas placas de matrículas, debiendo abonar las mismas, previo el pago de la deuda generada por el depósito, según lo establecido precedentemente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo II
Del depósito de matrículas
Del depósito de matrículas
Artículo R.424.42.4 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | art. 4º de la reglamentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental. |