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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo III
De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas

Artículo R.424.42.6 ._

El trámite de desafectación o baja de padrón se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá presentar:

a) Declaración Jurada suscrita por el titular o titulares, con firmas certificadas, que acredite la inexistencia de gravámenes sobre el bien o sus titulares, la que proporcionará dicho Servicio.

b) Tributo de Patente de Rodados al día o constancia de reconocimiento expreso de la deuda existente, realizada ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes del Departamento de Recursos Financieros.

c) Entregar la cédula de identificación del vehículo y las respectivas placas de matrícula.

En caso de que se hubiera efectuado el reconocimiento expreso de la deuda existente (Literal B) el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos recibirá las placas de matrícula y comunicará ello de inmediato al Servicio de Gestión de Contribuyentes, a efectos de procurar el cobro de lo adeudado.

El trámite de entrega transitoria de matrículas se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá entregar las matrículas y el Documento Identificatorio del Vehículo, debiendo presentar la documentación que para ello determine el referido Servicio. La entrega no tendrá plazo y el trámite será gratuito. Las placas de matrículas entregadas serán destruidas.

Cuando el interesado solicite el retiro de las matrículas entregadas en forma transitoria se le adjudicará un nuevo número de matrícula y se expedirá un nuevo Documento Identificatorio del Vehículo, todo lo cual deberá ser abonado por el interesado en la forma que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 3
num. 1
art. 2 de la reglamentación del art. D.575 del Digesto Departamental.