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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo III
De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas

Artículo R.424.42.8 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:

a) Denuncia policial de hurto.

b) Constancia de hurto de la Compañía Aseguradora, si la hubiere.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 3
Incorpora el num. 1º de la Res. IMM 1992/98.
num. 1
art. 4º de la reglamentación del art. D. 575 del Digesto Departamental.