Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:
a) Denuncia policial de hurto.
b) Constancia de hurto de la Compañía Aseguradora, si la hubiere.
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.
Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:
a) Denuncia policial de hurto.
b) Constancia de hurto de la Compañía Aseguradora, si la hubiere.
Fuente | Observaciones | |
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num. 7 | ||
num. 3 | Incorpora el num. 1º de la Res. IMM 1992/98. | |
num. 1 | art. 4º de la reglamentación del art. D. 575 del Digesto Departamental. |
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