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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo IV
De las placas de demostración

Artículo R.424.42.8.11 ._

La Intendencia de Montevideo podrá retirar las placas de demostración que haya otorgado en los siguientes casos:

a) cuando se constate que las mismas han sido utilizadas para otro fin que no sea el previsto en los artículos precedentes;

b) cuando los vehículos sean conducidos por personas que no estén registradas en el Registro de Automotoras o que porten permisos de circulación que no los habiliten a conducir vehículos de la categoría objeto de la demostración;

c) En caso de adulteración de placas;

d) En aquellos casos en que la División Tránsito y Transporte lo considere pertinente.

FuenteObservaciones
num. 2