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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.61 ._

Todo automóvil, a excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto en su parte trasera de un número par de luces rojas de posición visibles de noche y con tiempo claro a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros, sin deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 0,40 metros de los bordes exteriores del vehículo.

Todo remolque estará provisto en su parte trasera de un número par de luces de posición rojas visibles de noche y con tiempo claro a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros, sin deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más alejado del plano longitudinal medio del remolque no deberá hallarse a más de 0,40 metros de los bordes exteriores del remolque.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 62