Todo automóvil, con excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto de dos dispositivos reflectantes rojos de forma no triangular fijados en la parte trasera. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 0.40 metros, de los bordes exteriores del vehículo.
Los dispositivos reflectantes deberán ser visibles de noche y con tiempo claro para el conductor de un vehículo desde una distancia mínima de 150 (ciento cincuenta) metros cuando los iluminen las luces de carretera de dicho vehículo.