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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.64 ._

Todo automóvil, con excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto de dos dispositivos reflectantes rojos de forma no triangular fijados en la parte trasera. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 0.40 metros, de los bordes exteriores del vehículo.

Los dispositivos reflectantes deberán ser visibles de noche y con tiempo claro para el conductor de un vehículo desde una distancia mínima de 150 (ciento cincuenta) metros cuando los iluminen las luces de carretera de dicho vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 65