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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.71 ._

Ninguna luz de marcha atrás deberá deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. Cuando un automóvil esté provisto de una luz de esta clase, ésta deberá ser de color blanco. El mando de encendido de esta luz deberá ser tal, que ésta solo pueda encenderse cuando esté puesta la marcha atrás.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 72