Podrán no aplicarse algunas de las exigencias de este Capítulo para la circulación y empadronamiento de vehículos, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte respecto:
a) los coches de lisiados, es decir, los automóviles especialmente proyectados y construidos y no solamente adaptados para el uso de personas que padezcan algún defecto o incapacidad físicos y que solo sean utilizados normalmente por esas personas;
b) los vehículos destinados a experimentos, que tengan por objeto seguir los progresos técnicos y aumentar la seguridad;
c) los vehículos de forma o tipos peculiares, o que sean utilizados para fines especiales en condiciones particulares.