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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Artículo R.424.108.9 ._

Los permisos para hacer uso de la autorización prevista en el artículo R.424.108.8 serán adjudicados de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:

A) Patente al día y libre de multas para los vehículos de Montevideo y libre de multas de la Intendencia de Montevideo para los vehículos empadronados en el interior del país.
En caso de tener deudas pendientes de pago por cualquier de dichos conceptos no se expedirá la autorización correspondiente.

B) Valor anual del abono con opción a estacionar en toda la zona tarifada 5 UR.

C) Se establece un máximo de 300 permisos a distribuir entre los diversos medios de prensa:
Diarios, radios AM y televisoras de Montevideo: hasta 5 permisos cada uno.
Semanarios: hasta 4 permisos cada uno.
Radios FM de Montevideo, publicaciones periodísticas nacionales incluyendo los suplementos periodísticos de diarios: 2 permisos cada uno.
Medios de comunicación del interior del país: un permiso cada uno.
Agencias Internacionales de Noticias: un permiso cada una.
Portales web informativos: un permiso cada uno.

FuenteObservaciones
num. 13
num. 1
num. 2
num. 2