Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.111 ._

La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:

1) Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.

2) Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios.

3) Organismos Internacionales o sus Representaciones en nuestro país.

4) Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del Estado, para operaciones de carga y descarga de valores.

5) Titulares de obra de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.

6) Casas de comercio, para carga y descarga de mercaderías.

7) Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio sólo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.

8) Instituciones que prestan servicios de urgencia.

9) Institutos de Enseñanza, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de transporte escolar con la finalidad de ascenso y descenso de alumnos.

10) Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.

11) Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.

12) Órganos de Prensa.

13) Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer, debidamente inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, para la detención por plazos breves de automóviles de arriendo, para la entrega y devolución de los mismos y el ascenso y descenso de los arrendatarios.

14) Personas con discapacidad para vehículos de su propiedad y frente a la finca que habiten en calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o a cualquier otro título.

15) Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas.

Estas reservas de espacios se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
num. 1
Incorpora nral. 15).
num. 1
Sustituye nral. 4).
num. 1
Incorpora nral. 14).
num. 1
Incorpora nral. 13).
num. 1
Sustituye el nral. 7).
num. 1
Sustituye el nral. 7).
num. 1
Sustituye el nral. 7).
num. 1
Sustituye el nral. 7) ampliándolo.
num. 1
art. 102
num. 1
Reglamenta Art. 78 del Decreto JV 16.012 de 31/08/73.
art. 78
art. 102
art. 22
Reglamenta Art. 78 del Decreto JV 16.012 de 31/08/73.
art. 29
art. 102