(Sanciones). Además de las sanciones previstas en el Artículo D.1928.14 del Libro VI De la Higiene y Asistencia Social del Título IV De la Higiene y Limpieza Públicas del Capítulo I De la Limpieza Pública, Sección V Del Registro Único Obligatorio de empresas habilitadas para el transporte de residuos Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Departamental, se podrá retirar la o las volquetas que se hallen en infracción procediendo a su depósito, siendo de cargo de la empresa propietaria los gastos generados por dicha operación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas
De las volquetas
Artículo R.424.110.18 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |
Nota:
La Res. IM Nº 4874/11 de 24/10/11 reguló los precios relativos a la operativa de volquetas en infracción.