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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas

Artículo R.424.110.8 ._

(Seguridad)
A) Será obligatorio optar por alguno de los siguientes elementos de seguridad:
1) Dos (2) bandas o cintas reflectivas pegadas o pintadas en cada una de las cuatro aristas de la volqueta, ubicadas simétricamente a uno y otro lado de la misma, cuyo ancho deberá ser igual o mayor a 10 cm., y el largo igual o mayor a 30 cm. o triángulos reflectivos de 25 cm. mínimo de lado, implantados en cada una de sus caras: laterales, frente y cara posterior.
En ambos casos cuando la volqueta esté depositada en la calzada y permanezca en ella durante las horas de la noche será obligatorio contar con la señalización luminosa según las normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007 en lo aplicable. Esta será de color ámbar y debe encenderse intermitentemente.
Cuando la calle donde se encuentra depositada la volqueta sea de doble sentido de circulación se tendrá que colocar dos (2) balizas, una adelante y otra atrás.
Cuando la calle donde se encuentra depositada la volqueta sea de un solo sentido de circulación se tendrá que colocar una baliza.
Cuando existan varias volquetas dispuestas en forma adyacente o alineadas consecutivamente podrán eliminarse las balizas frontales intermedias, debiendo mantenerse una baliza lateral por cada una de ellas.
2) Lámina autoadhesiva retro-reflectiva de Grado Diamante Serie 983 de tipo prismática, que deberá cumplir con los requisitos de la Norma ASTM D4956, u otra norma similar, para el tipo V, con bordes sellados a efectos de impedir el ingreso de suciedad. La misma deberá ser implantada en posición horizontal en cada una de sus caras: laterales, frente y cara posterior, ubicadas simétricamente en la parte superior en número no inferior a 3. El tamaño mínimo de cada banda deberá ser de 15 cm. por 5 cm. Las mismas deberán ser sustituidas cuando revistan la mínima imperfección que pueda poner en riesgo su clara y total visibilidad.

B) Los números y/o letras admisibles para las leyendas, para cualquiera de las dos opciones, deben tener las siguientes dimensiones: alto de la letra o número mínimo 20 cm., ancho de la letra o número 12 cm.

C) La División Limpieza determinará en cada caso que tipo de servicio deberá realizarse con volquetas con tapa, la que deberá ser rígida y con cierre hermético.

D) Las volquetas destinadas a la recepción de materiales putrescibles, pulverulentos, que despidan mal olor, gases o similares, deben contar con tapa y su carga ser retirada durante el correr de la jornada.

FuenteObservaciones
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