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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección II
De la circulación de vehículos de carga

Artículo R.424.90 ._

Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral. Artigas, José Enrique Rodó, Juan D. Jackson, Maldonado, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano, Piedras, Cerro Largo, Inca, Dr. Salvador Ferrer Serra, Democracia, Goes, Br. Gral. Artigas. A los efectos del "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo", el área definida será una subzona denominada "céntrica". Asimismo, salvo los tramos de José Enrique Rodó entre Br. Gral. Artigas y Juan D. Jackson, y de ésta entre José Enrique Rodó y Maldonado, los demás tramos de las vías de tránsito que ofician de límite de la subzona céntrica serán vías preferentes de carga de la zona A (Art.R.424.86.4).
Se prohíbe el estacionamiento de tractores de semirremolques los días hábiles de 11 a 20 horas en la subzona céntrica definida en el párrafo anterior.

FuenteObservaciones
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