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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I

Artículo R.424.140 ._

De conformidad con lo dispuesto en el artículo D.665.1, todos los vehículos automotores, agrícolas y similares que circulen en el Departamento de Montevideo, deberán hacerlo usando los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 106