Todo modelo de casco protector que se proyecte construir con el destino que se prevé en los artículos precedentes, deberá ser previamente aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, a cuyos efectos habrá de presentar el proyectista una memoria descriptiva del modelo, un ejemplar del mismo y la respectiva certificación de sus calidades técnicas, expedida por la Facultad de Ingeniería, por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), por el Laboratorio Tecnólogico del Uruguay (LATU) o por otro Organismo o Instituto de reconocida capacidad a tales fines por la Intendencia de Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I
Artículo R.424.144 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 834/12 de 27/02/12, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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