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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I

Artículo R.424.144 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 834/12 de 27/02/12, num. 1.


Todo modelo de casco protector que se proyecte construir con el destino que se prevé en los artículos precedentes, deberá ser previamente aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, a cuyos efectos habrá de presentar el proyectista una memoria descriptiva del modelo, un ejemplar del mismo y la respectiva certificación de sus calidades técnicas, expedida por la Facultad de Ingeniería, por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), por el Laboratorio Tecnólogico del Uruguay (LATU) o por otro Organismo o Instituto de reconocida capacidad a tales fines por la Intendencia  de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1