Podrá asimismo un casco protector, no fabricado en el país, ser comercializado en esta plaza, previa certificación de calidad por alguno de las entidades mencionadas en los artículos R.424.144 y R. 424.145 y con arreglo a los demás requisitos en ellos exigidos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I
Artículo R.424.147 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 834/12 de 27/02/12, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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