Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I

Artículo R.424.152 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 834/12 de 27/02/12, num. 2. 


Queda prohibido el uso de cascos protectores de fabricación nacional o extranjera, cuyos modelos y estructuras de protección no hayan sido aprobados por la Intendencia previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Las infracciones se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 11 de la Reglamentación.