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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I

Artículo R.424.154 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 834/12 de 27/02/12, num. 4.


Cada casco protector de fabricación nacional deberá llevar en forma uniforme una etiqueta en que lucirá: identificación del fabricante, modelo del casco, fecha de fabricación y número de partida.

En la cara exterior del casco, en forma visible e indeleble lucirá la aprobación por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
art. 13 de la Reglamentación.