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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.424.156.4 ._

En caso de incumplimiento, el personal encargado de la vigilancia del tránsito, sin perjuicio de la denuncia por la infracción correspondiente, retirará la libreta de circulación del vehículo, entregando un recibo con 72 horas de validez con el único objetivo de permitir el traslado del vehículo a la inspección técnica.

FuenteObservaciones
num. 1