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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.424.156.5 ._

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:

a.- vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros ( incluído el conductor) excluídos, motocicletas y ciclomotores:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                  exento

de 5 a 15 años               trienal

de 15 a 25 años             bienal

de más de 25 años        anual

b.- vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                 exento

De 5 a 15 años              bienal

De más de 15 años       anual

c.- vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes. En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.

FuenteObservaciones
num. 1