Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.424.156.6 ._

Como norma general los vehículos podrán pasar la inspección un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento de la inspección. En ambos casos el plazo de la siguiente inspección se contará a partir de la fecha en que el vehículo debió haber sido inspeccionado.

FuenteObservaciones
num. 1