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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.424.156.7 ._

Cuando el resultado de la inspección técnica fuere favorable, ello se hará constar mediante un autoadhesivo de seguridad en el parabrisas del vehículo y se comunicará al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.

En caso que la Inspección Técnica acusase defectos en el vehículo que afecten gravemente las condiciones de seguridad, se concederá a su titular un plazo para subsanarlos, teniendo en cuenta los defectos observados, al término del cual deberá presentar el vehículo a inspección nuevamente. Asimismo se facilitará al titular un documento valedero para el plazo señalado y a los únicos efectos del traslado del vehículo hasta el taller donde deba ser reparado y su vuelta a nueva inspección.

Si el resultado de una inspección técnica acusare deficiencias o desgaste de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública, se le brindará al titular un documento de validez por el día para el traslado del vehículo a donde éste indicare, procediéndose al retiro de las placas de matrícula y se realizará la comunicación inmediata al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a los efectos de resolver, si fuera necesario, la baja definitiva del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1