Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
- ser propiedad de personas jurídicas nacionales con actividad comercial y/o industrial y/o de servicios habitual en el territorio de la República o consorcios integrados por empresas en esas condiciones;
- presentar copia autenticada de los contratos o estatutos sociales debidamente inscriptos;
- presentar certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes Mercantiles de esta Intendencia; del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva,
- presentar relación de antecedentes empresariales;
- presentar proyecto de instalación en base a equipos aprobados u homologados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de esta Intendencia;
- presentar una relación de la metodología y plan de trabajo a aplicar así como un cronograma de instalación;
- poseer un responsable técnico de profesión Ingeniero;
- poseer habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación Area Urbana.