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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
Sección II
De las estaciones de inspección técnica de vehículos

Artículo R.424.156.10 ._

Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

- ser propiedad de personas jurídicas nacionales con actividad comercial y/o industrial y/o de servicios habitual en el territorio de la República o consorcios integrados por empresas en esas condiciones;

- presentar copia autenticada de los contratos o estatutos sociales debidamente inscriptos;

- presentar certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes Mercantiles de esta Intendencia; del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva,

- presentar relación de antecedentes empresariales;

- presentar proyecto de instalación en base a equipos aprobados u homologados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de esta Intendencia;

- presentar una relación de la metodología y plan de trabajo a aplicar así como un cronograma de instalación;

- poseer un responsable técnico de profesión Ingeniero;

- poseer habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación Area Urbana.

FuenteObservaciones
num. 2