Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XI
Disposiciones transitorias
Capítulo
Único

Artículo R.424.157 ._

A todos los efectos de la aplicación de los Arts. D. 538 a D 739, se establecen los siguientes criterios de reválidas entre las licencias de conductor ya otorgadas y las establecidas por el Art. D. 550:
la licencia 1 A revalida en la licencia A en forma automática;
la licencia 1 B revalida en la licencia A forma automática;
la licencia 1 B revalida en la licencia B mediante complemento teórico;
la licencia 2 A revalida en la licencia A en forma automática;
la licencia 2 A revalida en la licencia B mediante complemento práctico;
la licencia 2 A revalida en la licencia E mediante complemento teórico;
la licencia 2 B revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 C revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 C revalida en la licencia D mediante complemento práctico;
la licencia 2 D revalida en la licencia E en forma automática;
la licencia 2 Ea revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 Ea revalida en la licencia F mediante complemento práctico;
la licencia 2 Eb revalida en la licencia F en forma automática;
la licencia 3 A revalida en la licencia G1 en forma automática;
la licencia 3 B revalida en la licencia G2 en forma automática;
la licencia 3 B revalida en la licencia G3 mediante complemento práctico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art.108