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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XI
Disposiciones transitorias
Capítulo
Único

Artículo R.424.158 ._

Las renovaciones de las licencias de conductor, posteriores a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se realizarán con las nuevas denominaciones establecidas en el artículo D.550 y de acuerdo con la equivalencia indicada en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 109