Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.166 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 548/18 de 29/01/2018, num. 8º.


El carné de salud profesional, tendrá una validez de hasta 2 años, salvo que el certificado de aptitud sea menor. En estos casos, el plazo del carné de salud debe ser igual al plazo otorgado por el certificado de aptitud psicofísica correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
num. 1
num. 1