Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo II
De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Artículo R.424.219.4 ._

Se tendrán en cuenta las pautas establecidas en el presente artículo, al determinar los mecanismos de adaptación que deberá tener el vehículo para su manejo. Dichos mecanismos de adaptación serán determinados por el cuerpo médico evaluador, según cada caso en particular, dependiendo de la índole y evolutividad de la afección, al mismo tiempo que se dictaminará la categoría y tipo de vehículo a conducir por el interesado tendiente a una conducción segura:

a) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO:

Primera elección (Transmisión automática): pedal de acelerador a la izquierda del freno, más caja de cambios automática.

Segunda elección (Transmisión manual): freno accionado por el miembro superior derecho, más acelerador sobre el volante accionado con el miembro superior.

b) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO:

Primera elección (Transmisión automática): caja de cambios automática.

Segunda elección (Transmisión manual): control electrónico del embrague.

c) ELIMINACION DEL USO DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES:

Caja de cambios automática, freno y acelerador de mano en un solo comando o freno de mano y acelerador en el volante y dirección hidráulica o asistida.

d) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO:

Caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la izquierda y perilla de apoyo en el volante.

e) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO:

Caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la derecha y perilla de apoyo en el volante.

f) ALTERACIONES DE USO DE MIEMBROS SUPERIORES:

Dirección hidráulica o asistida y caja de cambios automática más otra adaptación que corresponda a criterio médico.

g) ELIMINACION DE USO DE AMBOS MIEMBROS DERECHOS:

Pedal del acelerador a la izquierda del freno, caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, perilla de apoyo en el volante y comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la izquierda.

h) ELIMINACION DE USO DE AMBOS MIEMBROS IZQUIERDOS:

Caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, perilla de apoyo en el volante y comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la derecha.

i) SITUACIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS ENUNCIADOS ANTERIORES:

Ante situaciones no contempladas en los enunciados anteriores, se conformará un Tribunal Médico Evaluador, pudiendo requerir el apoyo del técnico que entienda pertinente, a efectos de determinar el mecanismo de adaptación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
art. 7 de la reglamentación.