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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo II
De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Artículo R.424.219.8 ._

El interesado podrá apelar el fallo del médico, mediante escrito que deberá presentar ante esa dependencia dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación.

Dicha dependencia en un término de 3 (tres) días hábiles, dispondrá la formación de un Tribunal Médico que se expedirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles.

El solicitante podrá por segunda vez apelar el fallo del Tribunal Médico dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores, por escrito, ante la repartición competente que en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles conformará un Tribunal Especial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R. 424.219.4 item F), que se expedirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles y su dictamen tendrá carácter definitivo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 11 de la reglamentación.