Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública
Capítulo
Único

Artículo R.424.227 ._

Los gastos ocasionados por el traslado llevado a efecto o simplemente iniciado y los relativos al depósito serán de cuenta del conductor del vehículo y subsidiariamente del titular del mismo, salvo en los casos de utilización ilegítima y serán exigidos al recuperarse el vehículo sin perjuicio de su devolución si posteriormente se determinase su improcedencia.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 8