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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único

Artículo R.424.227.6 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 3598/17 de fecha 14 de agosto de 2017, numeral 1º y 2º.


(Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:

a) Cuando la sanción se aplique con detención del vehículo, la notificación se hará mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo (vía color rosado).

b) Cuando la sanción se aplique sin que sea posible la detención del vehículo, la Administración procederá a notificar por correo o mediante distribución oficial propia, los domicilios que surjan de los registros de la Intendencia.

c) Cuando el vehículo sancionado esté matriculado fuera de Montevideo y sea detenido, se le solicitará al conductor, por el funcionario actuante, que fije un domicilio en el Departamento.

d) Cuando el vehículo sancionado esté matriculado fuera de Montevideo y no pueda ser detenido, se le notificará la sanción al domicilio que surja de los datos obtenidos a partir de la matrícula individualizada de los registros del Departamento respectivo. Igual procedimiento se seguirá en caso de negativa u omisión del conductor respectivo.

e) En caso de que el vehículo esté matriculado fuera de Montevideo, pero el conductor infractor tenga licencia de conducir de Montevideo, la notificación se hará en el domicilio que surja de los registros oficiales de esta Administración, quedando responsable del pago de la multa el conductor infractor y en su caso el propietario del vehículo, de acuerdo a los dispuesto por el art. D. 710 inc. 3 del presente Volumen.

En todas las situaciones descriptas anteriormente, el plazo de diez días correrá también para hacer efectivo el monto de la multa aplicada. En caso de que dicho pago se verifique dentro de esos diez días, el infractor se beneficiará con una bonificación del 20% (veinte por ciento) del importe respectivo. No obstante, cuando se trate de una multa por exceso de velocidad, el plazo se extenderá a 15 (quince) días hábiles a efectos de la bonificación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 6