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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.76 ._
DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los jubilados de las empresas permisarias de transporte colectivo que al momento de jubilarse de las mismas tengan computados mínimo 10 (diez) años de trabajo en el sistema, así como aquellos que al momento de jubilarse no computen los años antes mencionados pero, cuyo retiro correspondió a causal de enfermedad o incapacidad; tendrán derecho a un carné de libre tránsito general, para su desplazamiento, equivalente a los que cuenta el personal en actividad, de vigencia anual.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1
 De las tarifas