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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos

Artículo R.433.2 ._

Establecer que las unidades afectadas a este servicio no podrán tener otras luces de color en su parte delantera, salvo la correspondiente a los señaleros y las ubicadas sobre el techo que caractericen a la Compañía, prohibiéndose expresamente iluminar el cartel de destino con lámparas de color.

FuenteObservaciones
num. 1