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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los vales canjeables por boletos

Artículo R.442.20 ._

Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :

a) el sistema a implantarse cuente con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo, pudiendo ésta requerir las garantías para su funcionamiento que considere pertinentes cuando lo estime conveniente;

b) las empresas de transporte mantengan el control permanente de la emisión, stocks y entregas de los citados vales canjeables;                                                                                                                   

c) el valor individual de los mismos no supere el precio del boleto común fijado por la Intendencia de Montevideo;

d) los mencionados vales sean canjeables en todas las líneas urbanas de todas las empresas de transporte permisarias de Montevideo;

e) en períodos no superiores a un mes, se realice el clearing de vales emitidos, boletos canjeados entre todas las empresas y la liquidación final de los importes que a cada una de ellas corresponde como resultado del período considerado, siendo contabilizados como boletos comunes a todos los efectos en los acuerdos de distribución de ingresos por otros boletos;

f) la cartera de clientes de este sistema esté en permanente conocimiento del conjunto de las empresas permisarias;

g) los vales que se comercialicen para ser canjeables en el transporte público urbano de Montevideo deberán tener claramente impresa la leyenda “VALE TRANSPORTE” u otra similar autorizada por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 2