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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los boletos diferenciados

Artículo R.442 ._

El boleto único, será identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro. El boleto de estudiante será expedido con las siguientes especificaciones: a) no estará sujeto a límites zonales dentro del Departamento de Montevideo, b) no será válido para viajar entre la 1:00 y las 6:00 horas, c) deberá ser expedido en todas las oficinas recaudadoras de que disponen las empresas.

Las empresas deberán exponer en lugar visible en el interior de cada coche los precios establecidos, identificándolos con los mismos distintivos que lucen los boletos.

La División Tránsito y Transporte establecerá los límites a regir en cada una de las líneas de transporte urbano de pasajeros, con aplicación de las excepciones que resulten necesarias.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1