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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los boletos diferenciados

Artículo R.442.12 ._

Dicho boleto de transbordo se denominará "ZONAL PASO DE LA ARENA" y cumplirá con las siguientes condiciones:

a) servirá para ser usado en las líneas que sirven la Terminal Paso de la Arena, por aquellas personas que viajan entre barrios que cuentan con servicios de líneas locales -L1, L5, L6, L7, L14, L35- y otros barrios de la ciudad, servidos por líneas convencionales - L14, D3, 127, 128, 134,135,136, 137,157, 163, 494, 495, 427-;

b) será expedido por los guardas de todas las líneas mencionadas en el literal anterior, en cualquier punto de sus recorridos hacia la Terminal Paso de la Arena, cuando ello sirva para completar un viaje desde un barrio de la zona hacia otro punto de la ciudad o viceversa;

c) tendrá validez solamente cuando sea usado en un sentido de viaje;

d) no podrá ser usado en dos ómnibus de líneas convencionales, aunque el cambio se produzca en la Terminal;

e) no será válido fuera del día de su expedición.

FuenteObservaciones
num. 1