Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas e transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a cabo, debiéndose cumplir, además de lo dispuesto por el artículo anterior y toda la normativa departamental aplicable, que:
a) el mecanismo de contratación sea acordado por la totalidad de las empresas siendo las condiciones del contrato idénticas para todas ellas;
b) el vale que se comercialice sea emitido únicamente por las empresas permisarias o por cuenta y orden de éstas;
c) en los acuerdos que se establezcan para la instrumentación y puesta en marcha del sistema se incluirán determinaciones expresas respecto a los costos de funcionamiento y mecanismos para su financiación, los que no podrán incidir en el cálculo de la tarifa;
d) las empresas de transporte mantengan en todo momento la posibilidad de tener su propio sistema de gestión y comercialización;
e) las reservas de mercado que se acuerden podrán alcanzar solamente a aquellas empresas que hayan convenido la adquisición de vales de transporte para Montevideo y ninguna otra;
f) la participación de cualquier manera de una empresa no permisaria en el sistema regulado por este régimen no generará a su respecto exclusividad de especie alguna;
g) el plazo de contratación deberá ser inferior a los 30 ( treinta) meses, pudiéndose acordar plazos de renovación; la entrada en vigencia de éstos requerirá la previa anuencia de la Intendencia de Montevideo;
h) la vigencia de toda contratación que se celebre en este ámbito estará sujeta a las disposiciones que pudiera dictar el Gobierno Departamental de Montevideo en el área de sus competencias.