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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Sistema de transbordo Colón

Artículo R.442.33 ._

En el Sistema de Transbordo Colón, se podrá transbordar de ómnibus y de líneas, independientemente de la empresa a que pertenezcan, de tal forma que el pasajero pueda armar su propio recorrido, siempre que el viaje sea en el mismo sentido.

FuenteObservaciones
num. 4