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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los pasivos

Artículo R.444.1 ._

Se establecen dos categorías de boleto bonificado para jubilados y/o pensionistas, de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA "A": su valor será de hasta el 30% del precio del boleto común.

CATEGORÍA "B": su valor oscilará en el 50% del precio del boleto común.

FuenteObservaciones
num. 1