Los alumnos de los institutos públicos y privados referidos en el artículo D.768.102 tendrán derecho a obtener los boletos bonificados categoría “A”.
Asimismo tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B” los estudiantes que concurran a algunos de los institutos que se indican en el artículo D.768.103.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
De los boletos
De los estudiantes
Artículo R.449 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 | ||
num. 12 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 9 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |