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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas no videntes

Artículo R.451 ._

Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtención del certificado médico expedido por el Servicio de la Intendencia que acredite la no videncia.
b) Adquirir el carné que les permitirá viajar gratuitamente en todos los servicios de transporte colectivo de pasajeros.