El carné a que refiere el apartado b) del artículo anterior, remitirá las siguientes características:
a) Será de color blanco y llevará en su parte principal la siguiente inscripción: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO- PASE LIBRE GENERAL - NO VIDENTE-
b) En el interior del carné constará: nombre y apellido del beneficiario, foto del mismo, número de cédula de identidad, número de registro fecha de expedición, firma autorizada y sello.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
De los boletos
De las personas no videntes
Artículo R.452 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |