Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir semanalmente la nomina de sus socios o accionistas, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de los carnés de libre de tránsito.
Mensualmente remitirán además, una relación de las altas y bajas que se produzcan, realizando la devolución de los carnés correspondientes.
En caso que el beneficio otorgado recaiga sobre un familiar directo, se relacionará a éste, en forma inequívoca, con el socio o accionista concerniente.
Previo a la expedición las empresas deberán inscribir los carnés en el Registro que a esos efectos llevará el Servicio de Transporte.