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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamentales
Sección I
De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Artículo R.477 ._

La presentación de horarios para los servicios regulares de ómnibuses interdepartamentales, se efectuará en la Estación Central, la que una vez informados, los remitirá a la División Tránsito y Transporte para su resolución.

Los autobuses adscriptos al servicio interdepartamental de transporte de pasajeros que realizan recorridos hasta cien kilómetros de Montevideo concurrirán a la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales con diez minutos de antelación a la hora de iniciar el turno correspondiente.

Fíjase como punto inicial y terminal de los recorridos que efectúan los vehículos del servicio interdepartamental de ómnibus, la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales.

 

FuenteObservaciones