Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.482.1 ._

1-Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso.

2.- La misma tendrá carácter de opcional y se regulará por lo prescrito en el presente artículo.

3.- Los permisarios presentarán ante el Servicio de Transporte la solicitud en el formulario que se proporcionará al efecto, el que contendrá:

a) respecto del vehículo: matrícula, padrón, año, marca, modelo, número de motor y chasis.

b) referente a los permisarios: nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, un domicilio constituído y teléfono.

c) dicha solicitud será firmada ante el funcionario actuante o la presentará con firmas certificadas.

4.- Se adjuntará:

4.1.- Fotocopia autenticada de:

a) título de propiedad inscripto.

b) cédula de identificación del vehículo

c) recibo de patente al día

d) cédula de identidad de los solicitantes.

4.2.- Recibo de pago de la tasa correspondiente.

5.- La autorización previa será concedida por resolución del Director de la División Tránsito y Transporte, previo asesoramiento del Servicio de Transporte.

6.-La misma tendrá una vigencia de 5 (cinco) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente, período dentro del cual, el solicitante deberá presentar un nuevo permisario que reúna las condiciones exigidas en la normativa vigente para adquirir la calidad de tal.

7.-Una vez notificados de la resolución referida, los permisarios podrán otorgar el título respectivo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Mueble, Sección Vehículos Automotores.

8.- Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de las multas prescriptas por el art. D.832 del presente Volumen.

9.- Vencido el plazo de 5 (cinco) meses establecido en el presente artículo, caducará dicha autorización no concediéndose una nueva, hasta transcurrido un año del otorgamiento de la anterior.

10.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente, no se autorizará el cambio de titular del permiso.

11.- La autorización previa que se regula en el presente, tendrá un costo de 7 U:R:, el que se abonará en el Servicio de Ingresos Vehiculares antes de presentar la correspondiente solicitud, no pudiendo ingresarse ningún trámite de autorización previa sin el cumplimiento de dicho requisito.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1