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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.493 ._

Igualmente deberá la cooperativa permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que establece el artículo anterior, toda modificación que altere su composición, acreditando, en caso de incorporación o de sustitución de socios, que los nuevos integrantes cumplen con las condiciones establecidas en el artículo D.804.

FuenteObservaciones
num. 1