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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.498 ._

Si una unidad sustraída no fuera recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corridos desde la fecha del hurto para sustituir el vehículo.

A su vencimiento, podrá la Intendencia de Montevideo cancelar el permiso correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1