De los vehículos afectados al servicio de Taxis. A partir del 1o. de marzo de 2017, no podrán estar afectados ni cumplir servicios como taxis aquellos vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos por unidades usadas con una antigüedad mayor a los 3 (tres) años, contados en ambos casos desde su primer empadronamiento.
Se exceptúa de los dispuesto en el inciso anterior a los vehículos eléctricos, a los que se les extenderá la autorización para cumplir servicio de taxímetro por un máximo de 10 (diez) años corridos a partir de su primer empadronamiento, hasta tanto se cuente con mayor información sobre el comportamiento técnico de sus piezas, el valor de reventa en el mercado y demás factores que la División Transporte considere relevantes.