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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.502 ._

De los vehículos afectados al servicio de Taxis. A partir del 1o. de marzo de 2017, no podrán estar afectados ni cumplir servicios como taxis aquellos vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos por unidades usadas con una antigüedad mayor a los 3 (tres) años, contados en ambos casos desde su primer empadronamiento.

Se exceptúa de los dispuesto en el inciso anterior a los vehículos eléctricos, a los que se les extenderá la autorización para cumplir servicio de taxímetro por un máximo de 10 (diez) años corridos a partir de su primer empadronamiento, hasta tanto se cuente con mayor información sobre el comportamiento técnico de sus piezas, el valor de reventa en el mercado y demás factores que la División Transporte considere relevantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
art. 10 lit. A) de la reglamentación.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 4523/19, de fecha 11/9/2019, se aprueba el otorgamiento de un subsidio de $ 573.622,00 (quinientos setenta y tres mil seicientos veintidós pesos uruguayos) por cada vehículo a combustión afectado al servicio de taxímetro, que se sustituya por un vehículo eléctrico cero kilómetro. El máximo de vehículos a recambiar será de 45 unidades. Los requisitos y condiciones para aceder a este beneficio estan reguladas en dicha Resolución.