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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.504 ._

Los mencionados vehículos, que podrán ser auto tipo sedán o monovolumen, o camionetas de tipo Rural, deberán contar con cuatro puertas como mínimo y un espacio interior o exterior a la cabina y posterior al asiento trasero, que permita el transporte de por lo menos una valija de las siguientes dimensiones: setenta centímetros (70 cm) de largo, cincuenta centímetros (50 cm) de alto y treinta centímetros (30 cm) de ancho.

No se podrán realizar cambios de motores que impliquen cambio de combustible o tipo de propulsión en vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro o que se importen a tales fines, ni realizar adaptaciones que impliquen cambio de combustible de ningún tipo.

FuenteObservaciones
num. 2º
num. 1
Incorpora inciso 2º.
num. 3
num. 1
num. 1
art. 10 lit. B) de la reglamentación.
Nota:

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.